Artículo #13 — Prestación de servicios en distintos centros de trabajo
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 13
[1] Cuando la Empresa, por necesidades productivas y previa información a los comités de empresa de las razones productivas que motivan la necesidad y la duración de los desplazamientos, necesite destinar trabajadores entre centros de trabajo dentro de una misma zona geográfica, abrirá un periodo de adscripción voluntaria de quince días. Si, una vez finalizado el periodo voluntario, no hubiera personal suficiente para cubrir la necesidad productiva, la Empresa, previa información al Comité de Empresa, designará a aquellos trabajadores que deban prestar el servicio en otro centro de trabajo. Cuando el desplazamiento tenga carácter colectivo, según el Estatuto de los Trabajadores, el desplazamiento a que se refiere el apartado anterior requerirá acuerdo previo entre la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores. De estos cambios, se informará previamente a los representantes de las personas trabajadoras, sobre las causas que motivan la decisión empresarial, el tiempo de duración del desplazamiento, la definición del trabajo y la relación de las personas afectadas. A partir de la firma del presente convenio para los desplazamientos que se produzcan entre centros de la misma zona geográfica se establece el pago de una dieta diaria de igual importe para todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación personal del convenio de 15,38 euros que serán abonados, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: – Inicio y finalización de la jornada laboral en el centro de destino. – Asignación a proyectos, obras, servicios, o a aquellas comisiones de servicio cuya realización sea necesaria para atender necesidades productivas o de mantenimiento requeridas por la Dirección de los centros. – La duración máxima de estos desplazamientos será de doce meses, prorrogables por acuerdo de las partes. – Información previa a los Comités de Empresa con los criterios recogidos en este mismo artículo. Se mantendrán a título individual y a extinguir las condiciones de desplazamiento actualmente de aplicación al colectivo GP3 y GP4 procedente del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Bazán, y de los GP1 a GP4 procedentes del convenio de IZAR, con contrato vigente a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo Intercentros de Navantia.