Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 13
Artículo 13. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente está constituida por la persona titular de la Dirección de la Agencia y por un representante, con rango de subdirección general, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, órganos y organismos, que será designado a propuesta de la persona titular del departamento, órgano u organismo respectivo:
a) Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Ministerio de Defensa.
c) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
e) Ministerio del Interior.
f) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
g) Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
h) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) Ministerio de Hacienda y Función Pública.
j) Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
l) Centro Nacional de Inteligencia.
m) Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
n) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente será designada, de entre las personas que la integran, por el Consejo Rector, y actuará como secretario de la Comisión Permanente el secretario del Consejo Rector quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. La Presidencia de la Comisión de Permanente podrá invitar a personas expertas a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, cuando se estime conveniente en función del orden del día.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones del Consejo Rector.
b) Informar sobre los planes de actuación anuales y programas de actuación plurianuales, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia de la gestión.
c) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector el plan de información y comunicación de la Agencia.
d) Apoyar al Consejo Rector en el cumplimiento de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), g), h), i), k) y m) del artículo 10.1.
e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al Consejo Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.
f) Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Rector en el cumplimiento de sus funciones.