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Artículo #13

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 13

Artículo 13. La Dirección.

1. El máximo órgano ejecutivo de la AECID es la Dirección.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento deberá recaer en personas que posean la nacionalidad española, de reconocido prestigio y que estén posesión de un título universitario de Grado.

3. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

a) Conocimientos y experiencia en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y/o acción humanitaria.

b) Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en desarrollo.

c) Experiencia y capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y resolver conflictos.

d) Experiencia en puestos directivos.

4. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la AECID, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto y las que le deleguen el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:

a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del contrato de gestión y la participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes para su aprobación definitiva.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales o plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.

c) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

d) Aprobar los contratos y encargos a medios propios, previa autorización, en su caso, del Consejo de Ministros.

e) La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes.

f) Dirigir el personal y servicios de la Agencia.

g) Proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo de la agencia.

h) Convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y la contratación del personal laboral.

i) Proponer al consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.

j) Ejercer la representación legal de la Agencia en el ejercicio de sus funciones y la ejecución de acuerdos del Consejo Rector.

k) Autorizar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Determinar la aplicación de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, así como remitir mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

m) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

n) Convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.

o) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta del mismo al Consejo Rector.

p) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de dispuesto en la normativa vigente.

q) Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia.

r) Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

5. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.

6. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y las resoluciones del titular de la Dirección de la AECID ponen fin a la vía administrativa.

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