Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. > ANEXO UNICO
ANEXO
Información a remitir a la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» para el registro de los preparados estandarizados de cannabis
Los datos y la documentación que han de acompañar a toda solicitud de registro con arreglo al artículo 6 deberán presentarse según los requisitos que se exponen en el presente anexo.
Al constituir el expediente de solicitud de registro, los solicitantes deberán tener en cuenta, asimismo, los capítulos generales y monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación, así como las directrices específicas aplicables a sustancias y preparados vegetales publicadas por la Agencia Europea de Medicamentos.
A efectos del presente anexo, el término «extracto» se considerará equivalente al término «herbal drug extracts», tal y como aparece definido en la Farmacopea Europea.
Módulo 1: Información administrativa
1.1 El Formulario de registro incluirá:
– Identificación del preparado estandarizado de cannabis mediante su nombre, el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolvente(s) de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, debe indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; asimismo, debe indicarse la cantidad equivalente de preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
– El nombre y la dirección del solicitante, el nombre y la dirección de los proveedores de la sustancia vegetal, así como el nombre y la dirección de los fabricantes y los lugares donde se realizan las distintas fases de fabricación del/los extracto(s) estandarizado(s) y del preparado estandarizado de cannabis y su control.
1.2 La solicitud irá acompañada de la Autorización de Fabricación e Importación del/los fabricante(s) del preparado estandarizado de cannabis. Se adjuntará, asimismo, el último certificado de Normas de Correcta Fabricación (NCF) u otra prueba de cumplimiento con las NCF (número de referencia en la base de datos EudraGDMP).
1.3 Deberá facilitarse el texto del etiquetado propuesto para el acondicionamiento primario del envase que se suministre a los servicios de farmacia hospitalaria. El etiquetado de dicho envase deberá contener, al menos, la siguiente información:
– Nombre del preparado estandarizado de cannabis, así como el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolventes de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, deberá indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; asimismo, deberá indicarse la cantidad equivalente del preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
– Para aquellos excipientes que tengan acción o efecto conocidos y que sean de declaración obligatoria, acorde a lo establecido en la directriz de la Comisión Europea de aplicación, se indicará la cantidad presente en el preparado estandarizado de cannabis.
– Fecha de caducidad.
– Condiciones de conservación.
Módulo 2: Información química y farmacéutica
2.1 Extracto estandarizado de cannabis.
2.1.1 Información general:
– Sustancia vegetal: deberá cumplir con lo establecido en la monografía de Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028). Se deberá indicar el quimiotipo.
– Extracto: respecto a la nomenclatura del extracto, se incluirá la denominación científica binomial de la planta (Cannabis sativa L.), así como su quimiotipo, las partes de la planta utilizadas, la definición del extracto, la proporción entre la sustancia vegetal y el extracto, el/los disolvente(s) para extracción.
Se indicará la forma física.
Se indicará el contenido en componentes con actividad terapéutica conocida (THC y CBD) y otro(s) componente(s). Cuando sea de aplicación, se indicarán los excipientes utilizados.
2.1.2 Fabricación:
2.1.2.1 Fabricantes:
– Sustancia vegetal: se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada proveedor, incluidos contratistas y cada lugar o instalación propuestos para la producción/recogida y control de la sustancia vegetal. Debe confirmarse que la sustancia vegetal cumple con las buenas prácticas de agricultura y recolección para materiales de partida de origen vegetal.
– Extracto: se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada fabricante, incluidos contratistas, y cada lugar de fabricación o instalación propuestos para la fabricación y ensayo del extracto.
2.1.2.2 Descripción del proceso de fabricación y controles en proceso:
– Sustancia vegetal: para cada uno de los productores se proporcionará información para describir adecuadamente la producción y recolección de las plantas, incluyendo su origen geográfico y sus condiciones de cultivo, tratamientos previos y posteriores a la cosecha, condiciones de secado y almacenamiento, así como el tamaño de lote.
– Extracto: se presentará una descripción detallada de cada etapa del proceso de fabricación, incluyendo un diagrama de flujo. Se indicará cómo se realiza la estandarización del extracto al contenido en THC/CBD declarado y, si para la estandarización del mismo, se utilizan excipientes se indicará la cantidad que puede ser añadida. Se indicará el tamaño de lote.
2.1.2.3 Control de los materiales de partida:
– Sustancia vegetal: no aplica.
– Extracto: se presentará una relación de todos los materiales utilizados en la fabricación del extracto (sustancia vegetal, disolventes y reactivos, así como excipientes, si se utilizan), identificando la etapa del proceso en que se utiliza cada uno de ellos. Se proporcionará, asimismo, información sobre la calidad y el control de dichos materiales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.1.2.4 Control de pasos críticos e intermedios.
– Sustancia vegetal: no aplica.
– Extracto: se presentará información de los pasos críticos. Se proporcionará información sobre la calidad y el control de los intermedios del proceso, si los hubiera.
2.1.2.5 Validación y/o evaluación del proceso de fabricación.
– Sustancia vegetal: no aplica.
– Extracto: se presentarán datos de validación del procedimiento de fabricación.
2.1.2.6 Desarrollo del proceso de fabricación. Se presentará un breve resumen del mismo.
2.1.3 Caracterización:
2.1.3.1 Elucidación estructural y otras características:
– Sustancia vegetal: se presentará información sobre la caracterización botánica, macroscópica, microscópica y fitoquímica.
– Extracto: se presentará información sobre la caracterización fitoquímica y fisicoquímica.
2.1.3.2 Impurezas:
– Sustancia vegetal: los potenciales contaminantes/impurezas que se originen en el cultivo de la sustancia vegetal y en los tratamientos posteriores a la cosecha (los residuos de pesticidas y fumigantes, los metales tóxicos, aflatoxinas, etc) deberán ser indicados y su origen descrito.
– Extracto: los potenciales contaminantes/impurezas del extracto deberán ser indicados y su origen descrito.
2.1.4 Control de la sustancia activa:
2.1.4.1 Especificaciones.
– Sustancia vegetal: se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para el control de la sustancia vegetal, debiendo cumplir con lo establecido en la monografía de Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028), así como con la monografía general de aplicación (Herbal drugs, 1433).
– Extracto: se presentará información detallada sobre las especificaciones utilizadas para el control del extracto. Dichas especificaciones se establecerán siguiendo lo establecido en las directrices europeas de aplicación o en la monografía específica de Farmacopea Europea, si la hubiera.
2.1.4.2 Procedimientos analíticos. Los procedimientos analíticos utilizados para el control, tanto de la sustancia vegetal como del extracto, deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
2.1.4.3 Validación de los procedimientos analíticos. Se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para el control de la sustancia vegetal y del extracto, cuando proceda.
2.1.4.4 Análisis de lotes: tanto de la sustancia vegetal como del extracto se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
2.1.4.5 Justificación de las especificaciones. Se justificarán las especificaciones de la sustancia vegetal, cuando sea pertinente y las del extracto.
2.1.5 Estándares o materiales de referencia: se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en el control tanto de la sustancia vegetal como del extracto. Cuando estén disponibles, se utilizarán los estándares de referencia de la Farmacopea Europea.
2.1.6 Envase y sistema de cierre: tanto para la sustancia vegetal, como para el extracto se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deben cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.1.7 Estabilidad: se presentará información de los estudios de estabilidad realizados y las conclusiones de los mismos (periodo de reensayo o plazo de validez y condiciones de conservación). En ausencia de dichos estudios y, por tanto, cuando no se hubiera establecido periodo de reensayo o plazo de validez para la sustancia vegetal y/o el extracto estos deberán cumplir con las especificaciones inmediatamente antes de su uso.
2.2 Preparado estandarizado de cannabis.
Si el preparado estandarizado de cannabis contiene más de un extracto estandarizado, se presentará la información anterior para cada uno de ellos.
Cuando el proceso de fabricación del preparado estandarizado de cannabis incluya la mezcla de distintos extractos estandarizados y/o sus diluciones, deberá presentarse, asimismo, la siguiente información:
2.2.1 Descripción y composición de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones.
2.2.2 Fabricación de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:
– Fabricantes que intervienen en el proceso.
– Fórmula del lote: se proporcionará la fórmula detallada del lote del tamaño propuesto.
– Descripción del proceso de fabricación y de los controles en proceso.
2.2.3 Control de los excipientes: Se debe proporcionar información sobre la calidad y el control de los mismos, en caso necesario.
2.2.4 Control de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:
2.2.4.1 Especificaciones: se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para su control.
2.2.4.2 Procedimientos analíticos: los procedimientos analíticos utilizados para el control deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
2.2.4.3 Validación de los procedimientos analíticos: se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para su control.
2.2.4.4 Análisis de lotes: se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
2.2.4.5 Justificación de las especificaciones: se justificarán las especificaciones propuestas.
2.2.5 Estándares o materiales de referencia: se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en su control, en caso de no ser coincidentes con los utilizados para el control del extracto.
2.2.6 Material de acondicionamiento: se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deberán cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.2.7 Estabilidad: se debe incluir información sobre los estudios realizados y las conclusiones de los mismos (plazo de validez y condiciones de conservación).