Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. > TÍTULO V > Disposición final_quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 32.3 de esta Ley.