Disposición #adicional_segunda
Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. > TÍTULO X > CAPÍTULO I > Disposición adicional_segunda
Disposición adicional segunda. Afectación de las sanciones.
El Gobierno debe destinar íntegramente el importe de las sanciones económicas obtenido por infracciones de esta ley y del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, a financiar los programas de fomento y promoción de la actividad comercial.