Artículo #78 — Instrucción
Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico > TÍTULO X > CAPÍTULO III > Artículo 78
Artículo 78. Instrucción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley así como el archivo, tras su resolución, de las actuaciones realizadas corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía o, cuando así proceda, al órgano de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que tenga atribuida dicha competencia.