Artículo #70 — Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones
Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico > TÍTULO X > CAPÍTULO II > Artículo 70
Artículo 70. Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones.
El importe de las sanciones e indemnizaciones, así como el contenido económico de los demás actos de ejecución forzosa que se establezcan en aplicación de los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y podrá ser exigido por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.