Artículo #28 — Gestión económica y técnica
Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico > TÍTULO V > Artículo 28
Artículo 28. Gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde respectivamente, al operador del mercado y al operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este título.