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Disposición #transitoria_segunda — Aplicatoriedad de las modificaciones previstas por los apartados uno, dos y tres del artículo segundo de la presente ley

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. > Disposición transitoria_segunda

Disposición transitoria segunda. Aplicatoriedad de las modificaciones previstas por los apartados uno, dos y tres del artículo segundo de la presente ley.

Los periodos de tiempo previstos para la suspensión de la prestación por desempleo en el artículo 212.1.d) y 4.b) y para la extinción de dicha prestación en el artículo 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán también de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia.

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