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Disposición #final_tercera

Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. > Disposición final_tercera

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:

«4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), así como las señaladas en el apartado 1.n), ñ), o) en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.»

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