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Disposición #transitoria_segunda — Adecuación de los planes de protección civil

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. > CAPÍTULO IV > Disposición transitoria_segunda

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los planes de protección civil.

Las administraciones públicas, entidades y organismos que tengan aprobados planes de protección civil disponen del plazo de un año para adecuarlos a las prescripciones de la presente ley, a partir de la entrada en vigor de la misma, y para comunicar la activación de dichos planes al número telefónico único 112.

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