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Disposición #transitoria_primera — Envío de los requerimientos de actuación

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. > CAPÍTULO IV > Disposición transitoria_primera

Disposición transitoria primera. Envío de los requerimientos de actuación.

1. Hasta que se firmen los correspondientes convenios o se aprueben los acuerdos de colaboración a los que se refiere la presente ley, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe remitir los requerimientos de asistencia que reciba de la forma que determinen los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación aprobados por el departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del Consejo Rector del Centro.

2. Los instrumentos jurídicos a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los centros o unidades a los cuales deben remitirse en cada caso los requerimientos de actuación, en función de la información que cada centro directivo, Administración o entidad está obligado a prestar.

3. Una vez remitido el requerimiento de actuación al que se refiere el apartado 2, la Administración o entidad que lo reciba es responsable de la prestación material del servicio, de acuerdo con el ámbito en el que tiene competencia y capacidad.

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