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Disposición #adicional_séptima — Trabajo a distancia, teletrabajo

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz.

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz. > CAPÍTULO DECIMOTERCERO > Disposición adicional_séptima

[1] 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación subjetivo del teletrabajo queda delimitado a las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollen la actividad laboral, mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella. [2] 2. Actividades o puestos de trabajo susceptibles de acogerse al teletrabajo y condiciones de acceso. El teletrabajo se configura como un derecho de todos los trabajadores/as de la empresa, independientemente de su modalidad contractual, circunscrito a criterios, requisitos condiciones y objetivos. En la aplicación de estos criterios, se garantizará el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación en el acceso al teletrabajo y se evitará la perpetuación de roles. [3] 3. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo. El teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 28/2020, pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, todo ello sin perjuicio del derecho al teletrabajo que reconozcan las leyes. El trabajador/a tienen el derecho de dar por finalizada el desarrollo de la actividad a través del teletrabajo, en cualquier momento de su vigencia, volviendo la persona trabajadora a su puesto de trabajo de carácter presencial, en las mismas condiciones previas al teletrabajo. [4] 4. Duración del teletrabajo. La duración será la que ambas partes acuerden. [5] 5. Tiempo de teletrabajo. La prestación de servicios en la empresa a través del teletrabajo se regirá por las mismas reglas sobre tiempo de trabajo, tiempos de descanso y límites en materia de jornada, reguladas en este convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para la prestación presencial. [6] 6. Formación. La Empresa impartirá a la persona teletrabajadora, que teletrabajen por primera vez y previo al comienzo de su actividad laboral por medio del teletrabajo, formación específica con el objeto de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá formación sobre las características del teletrabajo y los riegos derivados del mismo, así como sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. [7] 7. Equipos y medios informáticos para el desarrollo del teletrabajo. Antes del inicio de actividad laboral mediante teletrabajo la empresa proporcionará éstos a la persona teletrabajadora a coste de la empresa. [8] 8. Sobre el derecho al abono y compensación de gastos. Para compensar a la persona trabajadora por los gastos incurridos por el teletrabajo, se establece un plus de teletrabajo cuya cuantía será la misma que la establecida para el plus de transporte que figura en las tablas salariales anexas. No será posible el cobro de ambos pluses de manera simultánea. [9] 9. Protección de datos y seguridad de la información. La empresa adoptará, con la participación de los representantes de los trabajadores/as, las medidas oportunas para asegurar la seguridad de la información y la protección de los datos utilizados y tratados por el teletrabajador/a para fines profesionales. [10] Los siguientes protocolos que se incorporan como anexos al presente convenio colectivo se establecen como marco de referencia para aquellas empresas que estén obligadas normativamente a disponer de los mismos. En consecuencia, su aplicación será de carácter subsidiario, rigiendo únicamente en aquellas empresas que, a la entrada en vigor de este convenio, no dispongan de un protocolo específico sobre la materia, que haya sido previamente acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. Se reconoce la plena validez y aplicabilidad de los protocolos específicos que las empresas ya tuvieran acordados o que acuerden en el futuro con la representación legal de las personas trabajadoras, los cuales serán de aplicación preferente en el ámbito de la empresa.

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