All laws
Disposición #adicional_decimoquinta — Consejos consultivos

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. > CAPÍTULO V > Disposición adicional_decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta. Consejos consultivos.

1. Se crea el Consejo Consultivo de Energía, como órgano de participación y consulta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en las materias competencia de la Secretaría de Estado de Energía.

El Consejo Consultivo de Energía estará presidido por el Secretario de Estado de Energía, o persona en quien delegue, y tendrá entre sus funciones el estudio, deliberación y propuesta en materia de política energética y minas.

Asimismo, conocerá sobre los asuntos que el Gobierno o el Ministro de Industria, Energía y Turismo le sometan.

2. Podrán crearse igualmente consejos consultivos en los sectores de telecomunicaciones, audiovisual, de transportes y postal.

3. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la composición, la organización y las reglas de funcionamiento de los consejos consultivos. La constitución y el funcionamiento de los consejos no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con los medios materiales y de personal existentes en los departamentos respectivos.

4. En todo caso, los consejos consultivos informarán en la elaboración de disposiciones de carácter general y de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe equivaldrá a la audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.