Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. > CAPÍTULO IV > Disposición adicional_cuarta
Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del artículo 30 de la ley 4/2003.
Paralelamente a la implantación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, debe impulsarse el proceso de desarrollo de dicho centro, mediante los instrumentos jurídicos pertinentes, como un ente integrado permanente de atención a las demandas en materia de emergencia y protección civil, policía y urgencias sanitarias con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a las mismas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.