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Artículo #43

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. > CAPÍTULO V > Sección 2 > Artículo 43

Artículo 43. Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.

1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.

2. Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las materias correspondientes.

3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por la persona titular de la presidencia.

4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.

5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.

6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

7. Los procedimientos serán firmados por la persona titular de la presidencia de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.

8. La persona titular de la presidencia de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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