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Artículo #18

Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. > CAPÍTULO I > Artículo 18

Artículo 18. Procedimiento de tramitación y concesión.

18.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», que debe concretar el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de la prestación.

18.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma deben rellenar y presentar el formulario de solicitud normalizado exclusivamente por vía telemática.

18.3 El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.

18.4 Una vez revisadas las solicitudes y tras la comprobación de los requisitos de acceso, se dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda económica para las familias hasta que se agote la dotación presupuestaria.

Se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos, mediante la solicitud de la ayuda económica, y presentar la documentación acreditativa, cuando así se solicite.

La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud, y se hará un plan de verificación posterior que podrá comportar la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite.

El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá conllevar la presentación por parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, así como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestación, cuando así se solicite. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

18.5 Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

18.6 Una vez otorgada la ayuda, el beneficiario recibirá un documento acreditativo de la concesión de la ayuda para cada persona beneficiaria no solicitando que se le haya otorgado para que pueda ser entregada a la entidad o empresa en la que se desarrolle la actividad.

18.7 Las entidades o empresas recibirán directamente mediante transferencia bancaria las ayudas de aquellos beneficiarios que hayan participado en sus actividades una vez remitan la relación de beneficiarios no solicitantes que hayan participado en sus actividades.

18.8 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la ayuda económica es la Dirección General de Juventud.

18.9 En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante podrá presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación.

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