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Disposición #final_quincuagésima segunda

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. > TÍTULO IV > Disposición final_quincuagésima segunda

Disposición final quincuagésima segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Se modifica el apartado 1. A) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los plazos máximos de resolución de los procedimientos que se enumeran en la presente disposición se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes, y serán los siguientes:

A. Concesión de patentes y adiciones: si se tramitan por el procedimiento general de concesión, el que resulte de añadir catorce meses al período transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud hasta la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, y si se tramitan por el procedimiento de concesión con examen previo el que resulte de añadir veinticuatro meses al citado período.»

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