Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. > TÍTULO IV > Disposición adicional_novena
Disposición adicional novena. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia.
1. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley, en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno acordará, mediante Real Decreto, el cese de aquellos miembros de los actuales Consejos de los Organismos, cuyo mandato hubiera expirado en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto.
2. La designación de nuevos Presidentes de los Organismos tendrá lugar a partir del momento en que expire el mandato de los actuales Presidentes, y la de nuevos Consejeros a partir del momento en que el número de Consejeros cuyo mandato no haya expirado sea inferior a seis.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ley, y a fin de garantizar la renovación parcial de los Consejos, siempre que queden vacantes o en funciones cinco o más de las vocalías de los Consejeros distintos del Presidente, el mandato de al menos dos de los Consejeros nombrados para cubrirlas durará excepcionalmente tres años. Los Consejeros que hayan de cesar transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento se determinarán mediante sorteo, que se efectuará en la primera reunión del Consejo que se celebre tras el nombramiento de sus nuevos miembros.
4. A la entrada en vigor de esta Ley, los Vicepresidentes de los Organismos continuarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, momento en el cual el cargo de vicepresidente en cada Organismo quedará suprimido.