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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para la participación en la ejecución del proyecto de innovación FP2-MORANE-2, dentro del partenariado europeo de la empresa común EU-Rail JU.
Resoluciónseccion otras disposicionesepigrafe conveniossector transporte
Annex #UNICO Section #primero Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad, faculta a Renfe-Operadora para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, se produjo la reestructuración de Renfe-Operadora, con la creación de cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas, que han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y otras formas de disposición de dicho material e instalaciones. Como consecuencia de la referida reestructuración, y de conformidad con lo establecido en el expositivo tercero del convenio marco del que trae causa el presente convenio, está prevista la participación de las sociedades mercantiles estatales Renfe Viajeros, S.M.E., SA, y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., SA, junto a Renfe-Operadora, en las actividades que son objeto de este convenio. Tercero. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. El precepto citado faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada. Cuarto. Que con fecha 17 de diciembre de 2024, ADIF, junto a otras entidades europeas, suscribió el acuerdo de Subvención denominado «Grant Agreement núm. 101196125 – FP2-MORANE-2– HORIZON-ER-JU-2024-FA2-SNS» (en adelante, el «Grant Agreement» o proyecto de innovación/proyecto «FP2-MORANE-2»), en calidad de beneficiario (o «Beneficiary»), para el desarrollo del citado proyecto de innovación FP2-MORANE-2, e incluyó en el mismo a Renfe-Operadora como su entidad afiliada (o «Affiliated Entity»). Dicho Grant Agreement y sus sucesivas futuras enmiendas hasta la finalización del proyecto recogen la descripción de las actividades, los compromisos técnicos y económicos y los derechos y obligaciones de todos los socios del proyecto, incluyendo los de ADIF y Renfe-Operadora. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Grant Agreement , las partes firmantes del mismo procedieron a la formalización de un acuerdo consorcial o «Consortium Agreement», que tiene por objeto especificar con respecto al proyecto FP2-MORANE-2 la gestión y organización de los trabajos, así como el régimen de derechos y obligaciones de las entidades que participan en dicho proyecto. En el Consortium Agreement Renfe-Operadora, junto con sus filiales Renfe Viajeros S.M.E., SA, y Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., SA, han sido incluidas en el «Attachment 3: List of Third Parties for simplified transfer according to Section 8.4.» y en el «Attachment 4: Identified Entities Under The Same Control». Quinto. Que con fecha 17 de abril de 2023 se firmó el denominado «Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Ingenieria y Economia del Transporte (INECO), Renfe-Operadora, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-Av), para el desarrollo de la membresía única del sector público ferroviario español en relación con el proyecto europeo de L+D+I Europe'S Rail Joint Undertaking (EU-Rail JU)» (en adelante, el «Convenio Marco»). Sexto. Que, en la cláusula quinta del citado convenio marco, bajo la rúbrica «Contenido de los Convenios Especificos», se prevé que la participación en acciones de innovación y/o «Flagship Projects», serían, en su caso, objeto de convenios, y se enumera el contenido mínimo que éstos deben disponer. Por lo tanto, en el presente convenio (en adelante, el «Convenio») se recogen los compromisos y el alcance de la participación de las partes en la ejecución del proyecto de innovación FP2-MORANE-2, desarrollado dentro del partenariado europeo de la empresa común denominada «Europe's Rail Joint Undertaking» (en adelante, «EU-Rail JU»). No obstante, en todo lo no previsto o dispuesto en el presente convenio, y para su interpretación, se dará observancia a lo establecido en el convenio marco. Séptimo. Que los principales objetivos del presente convenio serán determinar entre las partes, en relación con el proyecto de innovación FP2-MORANE-2: – La aportación de recursos, instalaciones y medios. – La ejecución de las actividades de innovación, según los reglamentos, acuerdos y convenios aplicables vigentes. – La valoración económica de recursos, instalaciones y medios aportados. – La constitución de una Comisión de Seguimiento. En este contexto se suscribe el presente convenio entre Renfe-Operadora y ADIF, reconociéndose las partes mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes,
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