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Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Esquivias, en materia de seguridad.

Resolución
🇪🇸 BOE 2 articles BOE
seccion otras disposicionesepigrafe conveniossector seguridad
Annex #UNICO Section #primero Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad. Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio para el ejercicio de las funciones que se establecen. Bajo la dependencia del Ministerio del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, el/la Director/a General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica. Segundo. Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta ley orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su título V, relativo a las Policías Locales. Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local. Tercero. Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. Cuarto. Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivas Administraciones públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a tal fin. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

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