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Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para apoyo técnico e integración de conjuntos de datos de salud («One Health») en el marco del proyecto «Espacio Nacional de Datos de Salud».

Resolución
🇪🇸 BOE 3 articles BOE
seccion otras disposicionesepigrafe conveniossector justiciasector administracion
Section #primero Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Segundo. Que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular, siendo el apartado 2.g) del mencionado artículo 62 el que le atribuye la competencia para suscribir aquellos convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, le corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), la política de impulso a la digitalización de la sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Según se establece en el artículo 2.2 del citado Real Decreto 210/2024, modificado por el Real Decreto 1185/20224, la DGDATO depende orgánicamente de la SEDIA, y, conforme al artículo 5.1 de dicho real decreto, tiene como misión «el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales». Asimismo, según lo dispuesto respectivamente en las letras h) e i) del citado artículo 5.1 del Real Decreto 210/2024, la DGDATO llevará a cabo, en particular, «el diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de las unidades competentes en el departamento ministerial». Así como «el impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de las entidades relevantes.» Tercero. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España puede» (en adelante, PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, es un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Con fecha 2 de octubre de 2023 se ha aprobado por la Comisión Europea la adenda al PRTR, que posteriormente ha sido ratificada por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023. En ella se modifica el calendario y definición de algunos hitos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos NextGenerationEU, así como los costes de algunos otros y se añaden nuevas medidas, permitiendo con esta actualización incorporar los cambios objetivos en las circunstancias económicas y ampliar algunos plazos para ajustarlos a los tiempos reales que requiere el cumplimiento de sus medidas. Cuarto. Que el «Espacio Nacional de Datos de Salud» (ENDS) forma parte del Plan de Actuaciones incluido en la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud (SNS), así como en el PERTE para una Salud de Vanguardia. Asimismo, está contemplado en el Plan España Digital 2026, dentro de la medida 29: Salud Digital y de Vanguardia. El proyecto del ENDS se está abordando con la inversión 6 del Componente 18 del PRTR, mediante la dotación de un presupuesto de 100 millones de euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Next Generation EU. Su ejecución es responsabilidad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (MTDFP), a través de la SEDIA y de la DGDATO, como órgano gestor. Por tanto, en la tramitación del presente convenio resultará de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese marco, el ENDS tiene el objetivo de proporcionar al SNS una Plataforma tecnológica de almacenamiento, tratamiento y análisis con capacidades digitales avanzadas, para los datos procedentes de los sistemas de información del SNS y de otras fuentes, tanto clínicos como de gestión, epidemiológicos o de operaciones estadísticas relacionadas con la salud. Con esta plataforma se busca contribuir al desarrollo de la investigación, la innovación y el uso secundario de los datos de salud, facilitando el uso confiable y ético de tecnologías disruptivas de tratamiento del dato y de inteligencia artificial. En la materia específica de Datos de Salud, el ENDS de alinea con el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifican la Directiva 2011/24/UE y el Reglamento (UE) 2024/2847 (en adelante, Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud), cuyos principales objetivos son el empoderamiento de las personas con el control de sus datos de salud; facilitar el intercambio transfronterizo para la prestación de servicios sanitarios; promover la interoperabilidad de los sistemas de historia clínica electrónica; promover la reutilización de datos para investigación, innovación y emprendimiento, así como definir las condiciones para el tratamiento de los datos personales de salud. Quinto. Que la presente colaboración con el CSIC se insertar en dicho marco del ENDS, de cara a proporcionar fuentes de datos adicionales y complementarias al SNS, no directamente relativas a la salud de las personas, sino con datos relacionados y de uso para la salud, con el fin de fomentar la disponibilidad de dichos datos de la AGE para fines sanitarios, buscando el facilitar el acceso a datos del CSIC que puedan ser de interés y utilidad para el ámbito de la sanidad, destacando especialmente aquellos relacionados con el enfoque One Health («Una Sola Salud»). El enfoque One Health establece que la salud de las personas, los animales y el medioambiente está estrechamente interrelacionada y es interdependiente. Más específicamente, el concepto One Health es un enfoque de colaboración interdisciplinar; según indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), los vínculos entre la salud humana, animal y ambiental exigen una estrecha coordinación, colaboración y comunicación entre los sectores implicados. El objetivo es que la medicina, la medicina veterinaria, las ciencias ambientales, la entomología y otras disciplinas, trabajen de manera conjunta en favor de una salud global. Por tanto, resulta de gran relevancia la incorporación al ENDS de datos considerados bajo dicho enfoque One Health, ampliando el espectro de análisis e investigaciones que pueden obtener sus fuentes de datos en el ENDS. Sexto. Que el marco competencial del CSIC se basa en su misión de fomentar, coordinar y desarrollar la investigación científica y tecnológica para contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural. La institución transfiere esta labor de investigación a las administraciones públicas y la sociedad civil, afrontando desafíos contemporáneos y asegurando la autonomía estratégica de España y Europa. Además, el CSIC participa en programas europeos de investigación y es un actor clave en la formación de personal y el asesoramiento en materias científicas y tecnológicas. Séptimo. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Octavo. Que la DGDATO y el CSIC establecerán fórmulas que aúnen sus conocimientos y esfuerzos en aplicación de los principios de cooperación y eficacia administrativa en el desarrollo del ENDS, mediante el proyecto definido en el anexo I del presente convenio. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes Annex #I Annex #II

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