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Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Instituto Social de la Marina, para la cesión de uso de aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, y para el tratamiento de la información.
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Section #primero A) Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la protección por desempleo según dispone la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que establece su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones. En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Según el artículo 294 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. B) Que el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Corresponde al ISM la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social conforme a lo indicado en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en la restante normativa de aplicación, entre lo que se incluye la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la gestión de la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas que tengan concertada la cobertura de las contingencias profesionales con dicho Instituto, según lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. C) Que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, determina que constituyen la política pública de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo. Así mismo, regula el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que tiene como finalidad, entre otros, la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo. Segundo. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación. Que en el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre Administraciones Públicas, se indica que estas deberán: c) Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Que la LRJSP regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Que los artículos 47 y siguientes de la LRJSP contienen la regulación de los convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2.a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. De acuerdo con el artículo 48.1 de la LRJSP, la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de dicha ley. Tercero. Que el artículo 157.3 de la LRJSP, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cuarto. Que el ISM no dispone de aplicaciones informáticas adecuadas a sus necesidades para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Que el SEPE dispone de las aplicaciones informáticas para la gestión y el control de las prestaciones por desempleo. Quinto. Que el ISM utiliza aplicaciones y herramientas informáticas del SEPE para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección por desempleo. Fundamentalmente, el ISM viene utilizando la aplicación informática SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo), aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo. Esta aplicación informática es, asimismo, el soporte que permite la tramitación y resolución automatizada en los procedimientos de gestión de dichas prestaciones. Por otra parte, el 22 de mayo de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» 124 el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, cuyo artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de simplificar y mejorar distintos aspectos del nivel asistencial de la protección por desempleo, así como de actualizar y aclarar algunos artículos de la protección por desempleo en general. Para la gestión y mantenimiento del nivel asistencial de la protección por desempleo reguladas en dicho Real Decreto-ley, el SEPE ha diseñado y puesto en producción un nuevo sistema integral de gestión de prestaciones, «ALMA», enmarcado en el nuevo modelo asistencial. Sexto. Que la Ley 32/2010, de 5 de agosto, establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Que dicha ley disponía que la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad en el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social corresponde al ISM en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y al SEPE en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Que para la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad, el SEPE desarrolló una aplicación, denominada PRETA, para la utilización conjunta con el ISM. Que mediante Resolución de 28 de diciembre de 2011 el ISM publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el SEPE limitada al pago de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y al abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente durante la percepción de la prestación. Que la Ley 32/2010 ha quedado derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), salvo sus disposiciones adicionales décima y undécima. Que la prestación por cese de actividad queda regulada en el título V del TRLGSS. Que la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dispone que desde el 1 de junio de 2019 la protección por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es gestionada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social y por el Instituto Social de la Marina (ISM). Que, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no gestiona las altas iniciales de prestación por cese de actividad desde el 1 de junio de 2019. Que la aplicación PRETA únicamente es necesaria para el ISM. Que dicha aplicación se incluye en la cesión de uso, en tanto el sistema operativo que la soporta tenga mantenimiento por parte del SEPE, o hasta que el ISM disponga de una aplicación o sistema alternativo. Séptimo. Que la utilización conjunta de las aplicaciones del SEPE da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la LRJSP. En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes Annex #UNICO ÚNICO
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