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Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Red Española de Estudios del Desarrollo, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.
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Annex #UNICO Section #primero Que, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Segundo. Que dicha ley incluye entre sus principios de actuación la participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de todos los actores del sistema español de cooperación y la importancia de las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento. Tercero. Que, de acuerdo con los artículos 16 y 17.2.i) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a dicha Secretaría de Estado la coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que asimismo, a través de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, tiene encomendado el impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Cuarto. Que REEDES es una asociación sin ánimo de lucro creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con estatutos aprobados en Pozuelo de Alarcón (Madrid) el 30 de mayo de 2011 y que se encuentra inscrita en el Registro 598415. Quinto. Que REEDES es asimismo una red académica, interdisciplinar, especializada en la investigación y la docencia en temas de desarrollo y cooperación internacional, y que sus objetivos principales son: promover la investigación básica y aplicada, la formación interdisciplinar, y la calidad de estas, en los estudios sobre y para el desarrollo; promover el contacto entre los socios mediante la difusión e intercambio de información y buenas prácticas sobre investigaciones y cursos de formación; facilitar la cooperación y el trabajo en red entre las personas asociadas, promoviendo actividades docentes y de investigación conjuntas e interdisciplinares; promover vínculos entre la comunidad española de investigadores y docentes, y las organizaciones de investigación y redes internacionales afines; comunicar y difundir los resultados de investigación y formación a las Administraciones públicas, al sector privado, a organismos internacionales y a medios de comunicación; constituir un grupo de interlocución eficaz que defienda el valor de la investigación y la docencia en temas de desarrollo y cooperación internacional para el desarrollo; y cooperar con las Administraciones públicas españolas y con los organismos internacionales de desarrollo en actividades de formación e investigación (básica y aplicada). Sexto. Que, para el cumplimiento de estos objetivos, REEDES impulsa, entre otras, las siguientes actividades: Section #séptimo Que existe un compromiso compartido por la SECI y REEDES con el impulso a los estudios de desarrollo y en materia de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, el fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Octavo. Que, tal y como establece el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, con sujetos de derecho privado para un fin común, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia. Noveno. Que, tal y como exigen esos mismos artículos, el presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública; es financieramente sostenible y se suscribe por entidades con capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del presente convenio. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
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