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Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en la realización de acciones sobre financiación del desarrollo sostenible.

Resolución
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seccion otras disposicionesepigrafe comunidad de madrid conveniosector internacional
Annex #UNICO Section #primero Que, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante, SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Segundo. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a dicha Secretaría de Estado la coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación del desarrollo. Tercero. Que dicha ley incluye entre sus principios de actuación la participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, incluida la juventud, tanto en España como en los países socios, y la importancia de las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento. Cuarto. Que, además, en su artículo 41 reconoce a las universidades como actor de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y prevé que se establezcan mecanismos de colaboración estable con las universidades y centros de investigación especializados en estudios sobre el desarrollo sostenible; que se fomente la generación de conocimiento experto para el desarrollo sostenible y la incorporación de temas de relevancia para estas políticas a sus prioridades de actuación, propiciando la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso del desarrollo sostenible, como elementos esenciales para el progreso solidario. Quinto. Que el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 considera asimismo a las universidades un actor central en la formación de una ciudadanía socialmente responsable y comprometida, con liderazgo en promover acciones formativas y de incidencia, e indica que se realizarán campañas y acciones de sensibilización que puedan ayudar a la ciudadanía a implicarse y actuar a favor del desarrollo sostenible y la solidaridad global. Sexto. Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) es una universidad pública española creada mediante Decreto 494/1971, de 11 de marzo, cuyos Estatutos se aprobaron mediante Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), que han sido modificados parcialmente por el Decreto 26/2018, de 3 de abril (BOCM de 9 de abril) de la Comunidad de Madrid. Séptimo. Que, de acuerdo con dichos Estatutos, la UPM es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Administración educativa competente, y que ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública, estando interesada en colaborar con los organismos públicos y privados en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Octavo. Que, en el artículo 3 de los Estatutos de la UPM, se definen las competencias de la Universidad, entre las que se mencionan el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales y la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. Noveno. Que el Centro de Innovación en Tecnología para el Desarrollo Humano (itdUPM) es un centro interdisciplinar de la UPM. El itdUPM integra investigadores, profesores y estudiantes, que colaboran con empresas, organizaciones de la sociedad civil y Administraciones públicas en la cocreación de soluciones innovadoras a problemas sociales y ambientales significativos, conjugando la excelencia académica y el rigor científico con el desarrollo de conocimiento práctico. Así, el centro no se limita a buscar soluciones desde el laboratorio, sino que promueve procesos de cambio, participación y creatividad, donde desempeña un papel facilitador, habilitando espacios de reflexión y formación dentro de las organizaciones, aprovechando la inteligencia colectiva de las personas que forman parte de ellas. Décimo. Que el itdUPM impulsa, junto a Acción contra el Hambre (AcH), el espacio Diálogos Diecisiete, espacio de encuentro y diálogo de referencia para la consecución de la Agenda 2030 desde la ciencia, la investigación y la innovación. Además, con el mismo propósito, ha editado conjuntamente con esta organización la Revista 17. Undécimo. Que existe un compromiso compartido por la SECI y la UPM con la adecuada financiación de los ODS de la Agenda 2030, con el objetivo de lograr su consecución, desde la convicción de que, al trabajar en alianza, es posible generar sinergias favorables al desarrollo sostenible muy superiores a las que se generan trabajando por separado. Duodécimo. Que, tal y como establece el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas, los organismos públicos y las universidades públicas podrán adoptar acuerdos con efectos jurídicos bajo la forma de convenios para un fin común, sin que ello suponga cesión de la titularidad de las respectivas competencias. Decimotercero. Que, tal y como exigen esos mismos artículos, el presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública; es financieramente sostenible y se suscribe por entidades con capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del presente convenio. Decimocuarto. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la ley, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asesoría Jurídica de la UPM, así como por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha XXX. Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

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