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Resolución 420/38241/2026, de 5 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2026.

Resolución
🇪🇸 BOE 3 articles BOE
seccion otras disposicionesepigrafe conveniossector defensa
Annex #UNICO Section #primero Que el Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Segundo. Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Tercero. Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Cuarto. Que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) y constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto y las leyes (artículo 65.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre). Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los cabildos insulares canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, también se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre. Que de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos y protección del medio ambiente. Competencias asimismo recogidas en el artículo 6.2.l) y m) de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Y que, de acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, le corresponde al cabildo insular la competencia en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Quinto. Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con el Cabildo Insular de Tenerife, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes Annex #UNICO

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