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Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Torremejía, para la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de Torremejía.
Resolución4 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:encomienda_de_gestionenergiamedioambiente
anexo #UNICO Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Administración General del Estado, representada por… seccion_anexo #primero El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Segundo. La Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. Tercero. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directivas 91/271/CEE y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua). Cuarto. La Constitución Española recoge en su artículo 149 apartado 24 la competencia exclusiva del Estado en las obras públicas de interés general. Quinto. El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas, declara de interés general determinadas obras hidráulicas. Entre dichas obras se recogía el Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en Vegas Bajas. Posteriormente, en el anexo II-Listado de inversiones del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por Ley 10/2001, de 5 de Julio, figura, entre otras, la de «Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en Vegas Bajas», donde vuelve a declararse el interés general de dicha actuación. Esta actuación incluye, entre otras, el proyecto de saneamiento y depuración en la localidad de Torremejía. Dichas obras han sido financiadas por la Dirección General del Agua y fueron finalizadas el 31 de julio de 2025 y recepcionadas el 11 de septiembre de 2025. Sexto. El artículo 25.2.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, el abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios públicos «esenciales». Séptimo. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Asimismo, dispone que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local». De esta forma, al tratarse de distintas Administraciones Públicas la presente encomienda de gestión se formaliza a través de la firma del presente convenio. Asimismo, el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que son competencias de la Administración General del Estado, las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las comunidades autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. Octavo. El MITERD considera que, por razones de eficacia y capacidad técnica, y con el fin de garantizar una prestación integral del servicio explotación de instalaciones de depuración de aguas residuales, resulta adecuado encomendar la gestión al Ayuntamiento de Torremejía de la actuación de saneamiento y depuración ejecutada en dicha localidad. CLÁUSULAS
Primera. Finalidad y objeto. El objeto del presente convenio es la encomienda de la explotación integral,… anexo #I DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN TORREMEJÍA
1.1 TORREMEJÍA
Colectores y tanque de tormentas Tras el… anexo #II Planos descriptivos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema…
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