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Orden APA/290/2026, de 18 de marzo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Orden22 articles BOE
seccion:otras_disposicionesepigrafe:seguros_agrarios_combinadosagriculturacultura
articulo #1 Explotaciones y animales asegurables. 1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación de este seguro, las explotaciones de… articulo #2 Titularidad del seguro. 1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código… articulo #3 Definiciones. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende… articulo #4 Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro. 1. A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre… articulo #5 Condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo. 1. De carácter básico y general, las explotaciones aseguradas deberán cumplir las normas zootécnicas-sanitarias,… articulo #6 Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las explotaciones de ganado equino,… articulo #7 Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía. 1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con… articulo #8 Período de suscripción. Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de… articulo #9 Valores unitarios de los animales. 1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, así como para el cálculo… disposicion #adicional_primera Medidas complementarias de salvaguarda para peste equina africana y fiebre del Nilo occidental (West Nile). 1. Frente a la garantía de peste equina africana se establecen las siguientes medidas de salvaguarda cuando la… disposicion #adicional_segunda Autorizaciones. 1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrá… disposicion #adicional_tercera Tratamiento de datos personales. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el artículo 8… disposicion #adicional_cuarta Análisis de resultados en la aplicación del seguro. En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará anualmente los resultados obtenidos en la… disposicion #final_primera Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª… disposicion #final_segunda Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid,… anexo #I Valores unitarios máximos y mínimos a aplicar a efectos del cálculo del capital asegurado para Pura Raza Española… anexo #II Valor límite máximo a efectos de indemnización explotaciones otras razas autóctonas Reproductores % sobre el valor… anexo #III Valor Límite a efectos de indemnización de tipologías pesadas, semipesados y resto Reproductores % sobre el valor… anexo #IV Valor Límite a efectos de indemnización Explotaciones de Pura Raza Española Tipo de animal % sobre el Valor Unitario… anexo #V Valor límite máximo a efectos de indemnización para la muerte de animales por Fiebre del Nilo Occidental y la… anexo #VI Valores de compensación en el caso de inmovilización por Peste equina Africana Tipo de animal Euros/semana (*)… anexo #VII Programa Veterinario Básico
1. Tratamiento antiparasitario
Tras el destete, todos los animales asegurados se les…
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