Artículo #20 — Plazo para la solicitud
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 20
Artículo 20. Plazo para la solicitud.
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podrá establecerse un plazo distinto.