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Artículo #6

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 6

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. La estructura orgánica de la OEPM, en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, está constituida por los siguientes órganos.

2. Son órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

3. El órgano ejecutivo es la Dirección de la OEPM.

4. Son órganos directivos de la OEPM, con rango de subdirección general y dependientes de la Dirección, los siguientes:

a) La Secretaría General.

b) El Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica.

c) El Departamento de Signos Distintivos.

d) El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

e) El Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital.

Los órganos directivos ejercerán las funciones que se recogen en los artículos 13 a 17 de este Estatuto, sin perjuicio de que la persona titular de la Dirección pueda establecer una redistribución del ejercicio efectivo de dichas funciones entre los mismos cuando razones organizativas así lo aconsejen.

5. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno y ejecutivo se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal establecido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la OEPM corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de adscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y en el Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.

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