Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.
Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. > CAPÍTULO I > Artículo 5
Artículo 5. Ejercicio de la actividad y potestades administrativas.
1. Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones atribuidas en este Estatuto, la OEPM cuenta con plena capacidad jurídica y de obrar para realizar todas aquellas actividades que sean necesarias, incluidas las de carácter comercial y empresarial, ejerciendo las potestades administrativas que sean precisas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, a excepción de la potestad expropiatoria.
2. De conformidad con el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la OEPM, mediante resoluciones de la Dirección, podrá ordenar aspectos secundarios de su funcionamiento y de los servicios que presta para cumplir con los fines encomendados, en el marco de lo establecido en la legislación de propiedad industrial y en los tratados y convenios internacionales aplicables.
3. La OEPM podrá suscribir los mecanismos de cooperación y financiación y los actos de ejecución precisos que deriven de la aplicación de los tratados y convenios internacionales y de la normativa de la Unión Europea.
4. La OEPM ejerce de forma unificada para todo el Estado las funciones de examen, resolución y registro de solicitudes de las distintas modalidades de la propiedad industrial que le atribuye la legislación sectorial.
La OEPM colaborará y se coordinará con los órganos de las Comunidades Autónomas que, en su caso, hayan designado en materia de propiedad industrial para el ejercicio de las competencias que les atribuye la legislación sectorial aplicable.
Asimismo, colaborará y se coordinará con los órganos de las Comunidades Autónomas designados para ofrecer información en materia de propiedad industrial, formando una red de centros regionales de información en materia de propiedad industrial.
5. La OEPM colaborará y, en su caso, se coordinará con las entidades del sector público estatal y del resto de Administraciones Públicas con competencias conexas o complementarias, en especial en materia de propiedad intelectual, economía, industria y apoyo a Pequeña y Mediana Empresa (PYME), innovación y desarrollo tecnológico, agricultura, internacionalización y emprendimiento.
6. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Estatuto y recabando los informes y autorizaciones que en cada caso establezca la legislación patrimonial del Estado y demás normativa aplicable, la OEPM, a propuesta de la persona titular de la Dirección, y previa autorización del Ministerio de adscripción, podrá participar en sociedades mercantiles, así como en otras entidades públicas o privadas, tales como fundaciones, consorcios, asociaciones y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica cuyo objeto y actividad esté relacionado con los fines y funciones de la OEPM.