Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 43
Artículo 43. Resolución de los expedientes disciplinarios.
La resolución de los expedientes disciplinarios se llevará a cabo del siguiente modo:
1. La resolución del expediente, así como, en su caso, la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponde a la Junta Directiva.
2. Cuando el expediente remitido por la Comisión Disciplinaria califique la falta de muy grave, la Junta Directiva deberá constituirse, con carácter excepcional, como Junta Disciplinaria, integrada por los miembros de la Junta Directiva, más diez personas colegiadas que hayan pertenecido a Juntas Directivas precedentes y que serán seleccionados de conformidad con el siguiente orden de criterios establecidos:
a) Por el orden inverso de antigüedad de las Juntas Directivas anteriores.
b) Por el orden establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
La imposición de cualquier tipo de sanción se adoptará mediante acuerdo por mayoría absoluta, siendo secretas las deliberaciones y votaciones.
3. La resolución deberá ser acordada en la reunión de primera Junta Directiva del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta de la Comisión.
Dicha resolución tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.
4. Esta resolución, que deberá ser notificada a la persona interesada, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
5. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta Directiva del Colegio o de la Junta Disciplinaria, este se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.
6. Sobre todas las deliberaciones al respecto, de la Comisión Disciplinaria y de la Junta Directiva del Colegio o la Junta Disciplinaria (en su caso), habrá de guardarse la debida discreción.