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Artículo #42

Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 42

Artículo 42. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las particularidades que se establecen en los artículos desarrollados a continuación.

1. La imposición de cualquier sanción exige la previa formación de expediente disciplinario, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia la persona interesada.

2. El expediente se incoará por la Junta Directiva del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

3. La Junta Directiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de estos Estatutos, formará una Comisión Disciplinaria, que será el órgano competente para la instrucción del expediente disciplinario.

Si la Junta Directiva considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación de la persona colegiada, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada. Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto.

4. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. La Junta Directiva será la encargada de esta notificación.

5. La Junta Directiva del Colegio dará traslado del expediente a la Comisión Disciplinaria para su instrucción. La Comisión Disciplinaria podrá recabar cuantos antecedentes e información precise para el desarrollo de su función.

6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, la Comisión Disciplinaria formulará la correspondiente propuesta de resolución.

7. Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados a la persona inculpada y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

8. De esta propuesta de resolución se dará traslado a la persona inculpada para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

9. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Disciplinaria dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta Directiva del Colegio para que esta adopte la decisión que estime oportuna.

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