Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 41
Artículo 41. De las sanciones.
Las sanciones establecidas para las faltas indicadas son las siguientes:
1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves, y a criterio de la Junta Directiva: las sanciones de apercibimiento verbal del Decano o Decana o apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión de la colegiación por un plazo no superior a los seis meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves y a criterio de la Junta Directiva: las sanciones de suspensión de la colegiación por un plazo entre seis meses y un día y un año, o de expulsión del Colegio y pérdida de condición de Colegiado o Colegiada.
La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante su duración, la privación de los derechos electorales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.
2. Cuando las faltas sean cometidas por una Sociedad Profesional, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves: la sanción de multa de hasta trescientos euros.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de multa desde trescientos uno hasta tres mil euros o de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales, por plazo inferior a un año y un día.
c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con suspensión de la colegiación por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, multa desde tres mil uno a seis mil euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales.
3. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.