Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 36
Artículo 36. Recursos económicos.
Para su desenvolvimiento el Colegio contará con los siguientes ingresos:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las personas colegiadas.
2. Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros conceptos.
3. Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el Colegio.
4. Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por las personas colegiadas, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
5. Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por las Ingenieras y los Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación suya.
6. Las multas reglamentarias que se impongan.
7. La enajenación de los bienes patrimoniales.