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Artículo #33

Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. > CAPÍTULO V > Artículo 33

Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.

Corresponde al Tesorero o Tesorera, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente:

1. Custodiar los fondos patrimoniales o de reserva del Colegio.

2. Supervisar la cumplimentación de las operaciones económicas acordadas por la Junta Directiva y, en general, la actividad económica y la contabilidad.

3. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y rendir cada año, en la Junta General, cuenta de los cobros y pagos realizados en el ejercicio anterior.

4. Formular el Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante que, una vez aprobado por la Junta Directiva, se habrá de presentar para su discusión y aprobación en la Junta General.

5. El Tesorero o Tesorera saliente hará entrega al entrante, en la reunión de la Junta Directiva inmediata a la toma de posesión de este, de las cuentas y de los documentos pertinentes.

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