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Artículo #29 — Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. > CAPÍTULO V > Sección 1 > Artículo 29

Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.

1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024.

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades incluidas en el anexo de este Real Decreto-ley.

2. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares, empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.929D.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.

Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.

5. En el marco de esta línea de avales, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá habilitar un tramo específico, de hasta 240 M€, para autónomos y empresas industriales o mercantiles, con una doble finalidad: a) garantizar a las pymes afectadas la financiación que precisen para disponer el capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación; o b) garantizar a autónomos afectados la financiación que precisen para disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación, así como la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento dañado por las inundaciones, o mejorar el proceso general de producción.

Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo podrán ser subvencionados en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10. 929D 470 "Subvenciones de interés por contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de mediación instrumentadas por ICO".

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables a este tramo y a la subvención de los intereses que se otorgue, incluyendo, además de las condiciones de financiación, elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, que será directa y no en régimen de concurrencia competitiva, para los beneficiarios que cumplan los requisitos señalados mientras exista disponibilidad presupuestaria. La subvención se concederá atendiendo estrictamente a criterios temporales según la fecha de la solicitud o de la formalización en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.

A los efectos de la aplicación de las ayudas para la subvención de los intereses, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ''ex post'' por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de aplicación.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3

Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23422#df-8

Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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