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Artículo #23

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. > CAPÍTULO II > Sección 1 > Artículo 23

Artículo 23. Remisión a la Junta General.

1. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación.

2. El proyecto de ley de presupuestos generales deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

a) Cuenta consolidada de los presupuestos del Principado y de sus organismos autónomos;

b) liquidación del presupuesto del año anterior;

c) informe económico y financiero;

d) memoria de objetivos perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista;

e) anexo de inversiones, clasificadas territorialmente; y

f) anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas de personal de la Administración del Principado y de sus organismos públicos, clasificadas por cuerpos, escalas y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.

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