Artículo #22 — La obligación de cotizar: objeto
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 22
Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.
1. La cotización a la Mutualidad General es obligatoria.
2. La cotización comprende dos aportaciones:
a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.
b) La aportación del Estado.
3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, a excepción de la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.