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Artículo #21

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Artículo 21

Artículo 21. Régimen contable y cuentas anuales.

1. La contabilidad financiera del FROB se desarrollará según lo establecido en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil que le resulte de aplicación.

b) El Plan General de Contabilidad.

c) Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

d) El resto de la normativa contable española que pueda resultar de aplicación.

No obstante, dicho régimen contable deberá tener en cuenta las particularidades que establece la Ley 11/2015, de 18 de junio, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, así como las que pueda establecer, en su caso, cualquier otra normativa de desarrollo.

2. Las cuentas anuales del FROB estarán formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y su memoria explicativa. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

La estructura y contenido de los estados financieros se ajustará a los modelos establecidos por el Plan General de Contabilidad con aquellas adaptaciones que conforme a la naturaleza de las operaciones del FROB sean precisas.

A las cuentas anuales se unirá el informe de gestión, que habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de la actividad y la situación del FROB, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

3. Las cuentas anuales se formularán por la persona titular de la presidencia y se aprobarán por la Comisión Rectora, previo informe del Comité de Auditoría, todo ello en el plazo máximo de seis meses, contados desde el fin del ejercicio anterior.

Una vez aprobadas, las cuentas se remitirán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General del Estado y su traslado al Tribunal de Cuentas.

4. Las cuentas aprobadas serán publicadas a través del sitio web del FROB.

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