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Artículo #20 — Correcciones a las infracciones de carácter académico

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. > CAPÍTULO I > Artículo 20

Artículo 20. Correcciones a las infracciones de carácter académico.

1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario.

2. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de los deberes y las normas de régimen interior habrán de tener un carácter educativo y formador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros del centro docente militar.

3. Las infracciones de carácter académico se corregirán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas acompañadas de su motivación serán siempre privadas y podrán ser objeto de reclamaciones.

4. Junto a las amonestaciones verbales se podrá imponer al infractor recargo en tareas y actividades que, relacionadas directamente con la naturaleza de la infracción, supongan una intensificación del adiestramiento o un aumento del esfuerzo o tiempo dedicado al estudio de la asignatura, según el contexto en el que se produjo la infracción y conforme a lo establecido en el régimen interior de los Centros.

5. En los regímenes interiores de los Centros, se contemplarán además de las amonestaciones verbales y amonestaciones escritas, aquellas correcciones académicas que en el Centro se puedan adoptar junto a las primeras, con indicación del personal docente con competencia para aplicarlas, debiendo figurar entre ellas, la realización de trabajos conforme a la infracción cometida, así como el refuerzo de instrucción militar o educación física.

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