All laws
Artículo #19 — Definición

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. > CAPÍTULO I > Artículo 19

Artículo 19. Definición.

1. Se considerará infracción de carácter académico cualquier acto contrario a los deberes señalados en el artículo 18 de este Régimen del Alumnado y a las normas de régimen interior del centro realizados por los alumnos en el desarrollo de sus actividades académicas o durante la realización de actividades extraescolares y no constituya falta disciplinaria ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación.

2. A estos efectos, en el régimen interior de los centros se incluirá un apartado que especifique la enumeración y particularidades de dichas infracciones, las correcciones aplicables, las formas de comunicación y constancia, y, en su caso, las condiciones y circunstancias requeridas para que por su entidad o reiteración se consideren faltas disciplinarias.

3. En dichos regímenes se especificarán siempre que éstas no sean constitutivas de delito o de falta disciplinaria, al menos las siguientes infracciones:

a) Llevar a cabo actuaciones relacionadas con el fraude en exámenes, controles u otras actividades académicas.

b) Adulterar cualquier documento oficial, documento de asistencias, correcciones de pruebas o trabajos de investigación.

c) Realizar actos o manifestaciones de desconsideración leves hacia el profesor o condiscípulos en los lugares en que se cumpla la labor académica.

d) Alterar de forma leve el orden en las aulas, laboratorios y otras áreas destinadas a la enseñanza, al estudio, la investigación o la instrucción.

e) Replicar de forma injustificada y descortés.

f) Incurrir en demora en el exacto cumplimiento de las correcciones académicas impuestas.

4. El régimen de infracciones y correcciones académicas de cada Centro, será objeto de enseñanza prioritaria al comienzo del curso.

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.