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Artículo #17

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Artículo 17

Artículo 17. Incompatibilidades y deber de abstención.

1. El personal del FROB, incluido el personal directivo, está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo indispensable, cuando proceda por no tratarse de actividades de libre realización, la previa y expresa declaración de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 14 de dicha Ley.

2. El personal del FROB, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

3. La persona titular de la presidencia, en su condición de alto cargo, está sometida a la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

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