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Artículo #15

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Artículo 15

Artículo 15. Estructura organizativa.

1. El FROB, bajo la dirección de la presidencia, se estructura en cinco direcciones, al frente de cada cual existirá una persona titular de la dirección, con carácter directivo.

2. A los efectos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, tienen la condición de personal directivo de la entidad las personas titulares de las cinco direcciones mencionadas.

3. La denominación y las funciones básicas de las direcciones, así como el nombramiento y cese de sus titulares, se acordará por la Comisión Rectora a propuesta de la persona titular de la presidencia.

4. Las direcciones se organizarán en departamentos para el ejercicio de las competencias y ejecución de las actividades asignadas a cada una de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir direcciones adjuntas a otras direcciones y departamentos dependientes directamente de la presidencia.

5. La estructura, organización y el desarrollo de las funciones de cada dirección se establecerá por resolución de la persona titular de la presidencia.

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