Artículo #11
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 11
Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.