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Artículo #11 — Aparejos permitidos

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. > CAPÍTULO I > Artículo 11

Artículo 11. Aparejos permitidos.

1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.

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