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Anexo #UNICO

Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.

Orden PJC/173/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos, aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado. > ANEXO UNICO

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado.

1. Marco legal. Se dicta la presente norma específica de peritación en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su contenido se ajusta a las prescripciones de la misma y del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Asimismo, la presente Norma complementa a la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparados por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en el condicionado de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma. Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la determinación de los daños ocasionados sobre las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias; planta de temporada; trepadoras y plantas de interior amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma. Esta norma se aplicará a todas las líneas de seguro de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos: arbustos (excepto los de coníferas); aromáticas, medicinales y culinarias; planta de temporada; trepadoras y plantas de interior incluidas en los planes anuales de seguros.

4. Definiciones. Además de las recogidas en la Norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños. La peritación de los daños, con carácter general, requerirá de dos actuaciones: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de muestra. Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

a) Excluir las plantas comprendidas en las dos primeras líneas de cultivo de los márgenes y en las colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela (caminos, edificaciones). Excepcionalmente, cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, a estas plantas.

b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

Unidad de muestreo. Dada la diversidad de producciones que pueden encontrarse, la unidad de muestreo dependerá del número de plantas comprendidas en 1 metro cuadrado:

1.º Si el número de plantas por metro cuadrado es superior a 5: Se tomará una muestra de las plantas comprendidas en 1 m2 por cada 1.000 m2 de superficie correspondiente a la parcela.

2.º Si el número de plantas por metro cuadrado está entre 2 y 5: Se tomará una muestra de las plantas comprendidas en 5 metros lineales por cada 1.000 m2 de superficie correspondiente a la parcela.

3.º Si el número de plantas por metro cuadrado es inferior a 2: Se tomará una muestra de las plantas comprendidas en 10 metros lineales por cada 1.000 m2 de superficie correspondiente a la parcela.

5.2 Inspección inmediata.

El plazo para su realización será de siete días para todos los riesgos, contando dicho plazo desde la recepción por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), de la comunicación.

Este tipo de actuación constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos.

Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.

b) Fase de inspección práctica o de campo.

Se realizarán sobre las parcelas afectadas las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, verificar los daños declarados y recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se llevarán al documento de inspección inmediata, que deberá contener lo siguiente:

1.º Fecha de realización de la inspección y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, así como cultivo, especie y variedad, marco o densidad de plantación y fecha de siembra o plantación.

3.º Comprobación de la modalidad contratada y su adecuación a la fecha de siembra.

4.º Estado de desarrollo del cultivo en la parcela en el momento de la inspección y en el momento del siniestro, así como las dimensiones en que queda el cultivo si se interviene mediante poda o recorte tras el siniestro.

5.º En su caso, determinación de los daños por pérdida total de plantas.

6.º Fecha prevista de recolección.

7.º Factores que puedan limitar la capacidad productiva y, en su caso, estimación de la misma. Estos factores pueden ser, entre otros, el acaecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las características edáficas del sustrato, etc.

8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el asegurado, que pueda servir para una más adecuada peritación de daños.

5.3 Tasación definitiva.

El plazo para su realización, en caso de no ser necesaria la inspección inmediata, será de siete días para todos los riesgos, contado el plazo desde la recepción por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), de la comunicación.

Momento de realización: Se efectuará antes de la recolección.

No podrán dejarse muestras testigo, considerando toda la producción que se haya retirado de la parcela como planta comercial sin daño en cantidad y sin daño en calidad.

El asegurado deberá mantener el cultivo hasta que se realice la tasación definitiva, a no ser que no hubiera conformidad o se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria. En este caso, el asegurado mantendrá el cultivo hasta la finalización de la misma, salvo que las partes acordaran su levantamiento.

Si el cultivo se hubiese deteriorado durante el transcurso de la peritación contradictoria por causas imputables al asegurado, se aplicará lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

5.3.1 Valoración de daños en cantidad.

Para cada uno de los riesgos cubiertos, estos daños se obtendrán mediante conteo de las plantas perdidas o destruidas totalmente por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado dentro de las muestras realizadas. Este porcentaje de plantas perdidas se referirá al total de plantas que forman la Producción Real Esperada (en adelante, PRE) de la parcela.

5.3.2 Valoración de daños en calidad.

La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas elegidas como muestras, teniendo en cuenta si los productos se consideran regenerables o no regenerables.

5.3.2.1 Productos regenerables.

Se considera producto regenerable aquél en el que no existe un plazo específico para su comercialización y, tras el siniestro, el producto final alcanza las mismas características (tamaño, número de ramas, etc.) que el inicial, tras las correspondientes intervenciones. Se considerarán como pérdidas las debidas al incremento del ciclo y el coste de las correspondientes intervenciones para la recuperación del cultivo hasta que vuelva a tener el tamaño original (en el momento del siniestro).

Se intervendrá mediante poda o recortes, eliminando las partes dañadas para regenerar la planta y recuperar su valor ornamental. La forma de medir el aumento del ciclo necesario para volver a tener el tamaño antes del siniestro se estimará por la diferencia entre sus dimensiones en el momento del siniestro y después de la poda necesaria para la regeneración del cultivo entre la dimensión del producto terminado.

Para ello se estimará:

h = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta en el momento del siniestro.

h’= dimensión característica (altura o anchura, m) después de la intervención para regenerar la planta.

H = dimensión característica (altura o anchura, m) de la planta para la comercialización.

Estimación de la pérdida económica:

El importe de los gastos (fijos + variables) realizados para la recuperación de la planta se considera el 45 % del precio de aseguramiento, luego el valor de la pérdida será:

Este porcentaje o pérdida media obtenido sobre las plantas muestreadas, se reflejará para el total de las plantas afectadas sobre el total de plantas que formen la PRE de la parcela.

5.3.2.2 Productos no regenerables.

Se considera producto no regenerable aquél en el que existe un plazo específico para su comercialización. Será en ese momento cuando se realice la valoración de los posibles daños en calidad.

5.3.2.2.1 Plantas que se comercializan con flor.

a) En caso de ocurrir el siniestro en un momento temprano del ciclo de cultivo, siempre que sea posible y económicamente viable, se intervendrá en la planta mediante labores de recorte y/o poda.

La valoración se realizará en el momento fijado de comercialización y se valorarán conforme a la siguiente tabla, en la que ya se incluyen los costes de intervención:

Sintomatología Intensidad (I)

Depreciación

Porcentaje

Disminución del número de flores o del tamaño (longitud o anchura) respecto del estándar. I < 20 % 0
20 % ≤ I ≤ 40 % 40
I > 40 % 80
Si se verifica la destrucción de las plantas con depreciación del 80 %, la depreciación pasará al 100 %.

b) En caso de ocurrir el siniestro en el periodo cercano a la comercialización se utilizará la siguiente tabla:

Sintomatología Intensidad (I)

Depreciación

Porcentaje

Pérdida de botones florales. I < 20 % 0
20 % ≤ I ≤ 40 % 40
I > 40 % 80
Pérdida de botones florales y necrosis, rotura, etc. de las hojas total o parcialmente. I < 5 % 0
5 % ≤ I ≤ 20 % 10 
I > 20 % 80 
Si se verifica la destrucción de las plantas con depreciación del 80 %, la depreciación pasará al 100 %.

Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de plantas que formen la PRE de la parcela.

5.3.2.2.2 Plantas que se comercializan sin flor.

La valoración se realizará en función del tamaño alcanzado en el momento previsto para su comercialización (sin tener en cuenta el tipo y sin especificar si es disminución de altura o anchura) y con arreglo a la tabla siguiente, que ya incluye los costes de la posible intervención.

Relación del tamaño alcanzado respecto al normal en la fecha prevista de comercialización

Depreciación

Porcentaje

Entre un 100 % y un 90 %. 0
Entre un 90 % y un 75 %. 40
Entre un 75 % y un 60 %. 70
Menos del 60 %. 100

Si el siniestro se produce en el tamaño definitivo, el tamaño se estimará quitando la parte afectada por el riesgo garantizado.

Este porcentaje se aplicará a cada una de las plantas que forman parte de la muestra y el resultado medio se aplicará al total de las plantas afectadas referido al número de plantas que formen la PRE de la parcela.

5.3.3 Daño total.

Será el sumatorio de los daños en cantidad y en calidad, una vez referidos en porcentaje, sobre la PRE.

5.3.4 Determinación de la Producción Real Esperada.

Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el cultivo previo a la recolección, descontando la superficie de plantas no comerciales o pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

5.3.5 Determinación de la Producción Real Final.

Se determinará detrayendo de la PRE las pérdidas amparadas.

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