Anexo #IV
Resolución de 23 de diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"» en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica.
Resolución de 23 de diciembre de 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"» en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica. > ANEXO IV
[1] Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno de protección
[2] 1. Régimen general.
[3] La ciudad romana de Cáparra, en los términos municipales de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla (Cáceres) –incluyendo el templo del Collado de «Peñas Labradas», término de Jarilla, y la villa de la Granjuela, en el término de Casas del Monte–, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
[4] 2. Régimen de intervenciones en la zona arqueológica y su entorno de protección.
[5] Mientras no se apruebe el plan especial de protección, cualquier actuación que implique el desplazamiento, remoción o instalación en la zona arqueológica y su entorno de protección requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de cultura. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Todas las intervenciones dentro de los límites de la zona arqueológica declarada deberán estar orientadas hacia la protección, investigación, estudio y valorización del bien. En todo caso, los usos que se implementen en esta zona arqueológica y su entorno de protección deben ser compatibles con la conservación del espacio protegido, sin alterar su valor patrimonial. Por otro lado, cualquier actividad que implique un cambio en el uso del suelo o una transformación del terreno que altere la topografía o remueva áreas inalteradas requerirá un informe previo y una autorización expresa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, será obligatoria la autorización de la consejería competente para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la zona arqueológica y su entorno de protección. En el área arqueológica, queda prohibida la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, el uso de detectores de metales y el vertido de residuos sólidos, salvo que se cuente con autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural. Por último, toda intervención dentro de los límites de la zona arqueológica y su entorno deberá cumplir con las siguientes consideraciones: – Zona arqueológica delimitada: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, toda actuación requerirá un proyecto de intervención que garantice la preservación del patrimonio arqueológico. Esta intervención deberá ser autorizada por la consejería competente. – Entorno de la zona arqueológica: Cualquier actuación que implique la remoción del terreno en áreas inalteradas estará sujeta a los criterios de prevención arqueológica, con el fin de determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de dicha intervención podrían dar lugar a trabajos arqueológicos adicionales. – Cualquier intervención sobre restos ya localizados o que pudieran aparecer, también requerirá la debida autorización. – Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán conforme a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. subir Contactar Sobre esta sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid