Normas sobre la colaboración de Correos en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y de Navegación
1. Solicitud de voto por correo
1.1 Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan ejercer su derecho personándose en el Colegio electoral podrán emitir su voto por correo, previa solicitud dirigida a la Cámara correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, al que resulte aplicable en virtud de la normativa específica dictada por las comunidades autónomas competentes, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del convenio al que acompaña el presente anexo.
El elector formulará la solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones o, en su caso, en el plazo que señale la normativa específica dictada por las comunidades autónomas. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, bien ante la propia Cámara, bien remitiéndola a la Cámara por correo certificado a través de las oficinas de Correos, en la forma y plazo previstos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, y con sujeción a los correspondientes modelos normalizados.
1.2 La solicitud en el modelo normalizado establecido deberá formularse en la forma determinada por la normativa específica dictada por la correspondiente Comunidad Autónoma, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del convenio al que acompaña el presente anexo.
En el supuesto de que sea aplicable el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, en la solicitud, se exigirá los documentos auténticos que se utilicen para acreditar la identidad del solicitante. Todo ello sin perjuicio de los efectos que, a tal efecto, pueda producir la presentación de dicha solicitud siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En todo caso, corresponderá a la Cámara comprobar en cada solicitud la concurrencia de las circunstancias requeridas y el cumplimiento de lo exigido en el citado Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, en la normativa específica dictada por las comunidades autónomas.
1.3 Las Oficinas de Correos deberán atenerse a las siguientes normas:
a) El empleado de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas en la cabecera de la solicitud, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la fecha de la admisión. Estas circunstancias deberán figurar también en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado.
Cuando el remitente lo solicite, el empleado de Correos hará constar las circunstancias antes mencionadas mediante la estampación del sello de fechas, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, previa su revisión para su cotejo con el original. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión. La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se tenga en cuenta a los efectos que dispone en el apartado 1.1.
b) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.
c) Correos cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará en la Cámara correspondiente diariamente.
d) Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega el destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
2. Remisión de la documentación electoral
Una vez que la Secretaría de la Cámara compruebe la inscripción del elector en el censo electoral, emita la certificación acreditativa de dicha inscripción y efectúe la correspondiente anotación para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá al solicitante antes de diez días de la fecha de la elección, o en su caso, en el plazo que señale la normativa autonómica aplicable, la documentación electoral referida en el artículo 28.1.c) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, la que resulte exigible según la normativa específica dictada por las comunidades autónomas competentes. Los envíos se cursarán y distribuirán a través del producto «PAQ PREMIUM» con «Entrega Exclusiva al destinatario» o cualesquiera otros de los que comercializa Correos que pueda garantizar que la documentación electoral sea entregada exclusivamente al destinatario, que en todo caso será persona física, previa comprobación de su identidad por el empleado de Correos que efectúe la entrega. Si un elector solicita fijar como domicilio un apartado de Correos, podrá aceptarse dicha designación, habida cuenta que Correos asegura la recogida personal de dicha documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad. Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
3. Depósito, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo
3.1 El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.
El sobre de remisión del voto o sobre colector, que entre otra documentación electoral contiene un segundo sobre con la papeleta de voto correspondiente, debidamente cerrado será presentado en la oficina de Correos para su admisión y remitido por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral respectiva. El empleado de Correos que realice la admisión estampará el sello de fechas en el anverso del sobre de remisión de voto. Las circunstancias que deben figurar tanto en el sello de fechas, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado que Correos entregará al remitente, son las que se indican en el apartado 1.3.a) del presente anexo.
3.2 El elector deberá presentar este envío, como correo certificado, en cualquier Oficina de Correos de España, antes del plazo límite que en su caso establezca la normativa específica dictada por las comunidades autónomas. Este sobre cerrado conteniendo el voto, podrá ser presentado en la oficina de Correos por cualquier persona, sin necesidad de ser el propio elector ni de acreditar representación.
3.3 Correos cursará como cartas certificadas estos sobres de remisión del voto por correo que irán dirigidos a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, y los entregará diariamente.
3.4 Los sobres de remisión del voto por correo recibidos en las unidades de reparto y distribución de destino el día anterior al que se celebre las elecciones, se entregarán a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva en la forma que se acuerde con la misma
–sin perjuicio del plazo que, en su caso, señale la normativa específica dictada por las comunidades autónomas–, siendo necesario que puntualmente se informe a Correos de dichos plazos, a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación. En todo caso, los sobres recibidos en las unidades de reparto y distribución de Correos de destino en un momento posterior al señalado en el párrafo anterior, serán remitidos a la Junta Electoral correspondiente.
3.5 Correos se hace responsable de estos envíos, que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución), hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.
4. Calidad del servicio, información y registro de documentación remitida por las cámaras
Correos aplicará los siguientes sistemas de control y aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio al que se refiere el presente convenio para los procesos electorales de las Cámaras que se adhieran al mismo:
a) Sistema de información y control de envíos registrados.
b) Identificación única de envíos. Los envíos acogidos a este sistema vendrán identificados con un código de barras. Esta identificación única servirá para la resolución de consultas sobre la situación y eventos acaecidos al envío desde la admisión hasta la entrega.
c) Informes. Las Cámaras y Correos podrán pactar la emisión de informes específicos sobre envíos.
5. Instrucciones operativas
5.1 La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente anexo, tendrán el carácter preferente los compromisos de calidad que pueda derivarse de la naturaleza del envío.
5.2 Por Correos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su colaboración en el desarrollo de los procesos electorales de las Cámaras en los términos previstos en el presente convenio.
All laws
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Resolución2 articles BOE
Documento de adhesión al Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación Doña/Don ..................................., en nombre y representación de la .......................... (administración tutelante), actuando en su condición de .................................. (cargo) de la misma, en virtud de ......................................................... (acuerdo de nombramiento), y doña/don ......................................, en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio de .......................................... (Cámaras), actuando en su condición de ........................... en el marco de lo establecido en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que regula el sistema electoral, por la presente comunica que va a utilizar los servicios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. para la realización del voto por correo en el proceso electoral que se celebrará en 2025-2027, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de fecha .......................... suscrito entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E, al que la/s ..................................... [Cámara/administración tutelante] se adhiere por medio del presente escrito, dando su conformidad a todas las cláusulas y anexos del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado convenio, y en particular, de las competencias de la/s Junta/s Electoral/es y de la/s Mesa/s Electoral/es, las personas de contacto designadas por parte de la ............................... [administración tutelante] y por parte de las Cámaras ............................ al objeto de resolver cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución del mismo a lo largo del proceso electoral, será don/doña .................................... y doña/don ...................................... respectivamente [indicar también el cargo que ocupa]. La adhesión tendrá efectos desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio. Firmado: En Madrid, a ...... de .................... de 2026. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid